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Estatutos de esta Fundación

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN, DOTACIÓN PATRIMONIAL, PERSONALIDAD, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL, ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, OBJETO Y FINALIDAD FUNDACIONALES Y BENEFICIARIAS.

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

La Fundación Canaria de Investigación y Salud "FUNCIS" es una fundación creada al amparo de la Ley Territorial 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, constituida por un patrimonio destinado a los fines previstos en los presentes Estatutos y cuyos beneficiarios serán todas aquellas instituciones, asociaciones y personas físicas en las que hayan de revertir las actividades investigadoras en el ámbito de la salud.

Artículo 2.- Régimen.

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca su Patronato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia y, en especial, con la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canarias, el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Artículo 3.- Dotación patrimonial.

La dotación patrimonial inicial a aportar por el Servicio Canario de la Salud es de DIEZ MILLONES (10.000.000) de pesetas que se entregarán sin cargas ni gravámenes de ningún tipo. Tanto el capital como el rendimiento de esta aportación quedan específicamente adscritos a los fines fundacionales.

Artículo 4.- Personalidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 5.- Nacionalidad.

La Fundación es de nacionalidad española.

Artículo 6.- Domicilio.

La Fundación tiene su domicilio en General Martínez Anido, nº 7-2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

El Patronato de la Fundación podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias

Artículo 7.- Duración y ámbito territorial.

La duración de la fundación será indefinida.

La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Artículo 8.- Carta Fundacional.

La escritura de constitución de la Fundación y los Estatutos por los que se rige integran la Carta Fundacional, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones Privadas de Canarias.

Artículo 9.- Objeto y finalidad fundacionales.

La Fundación tendrá por objeto el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud y más específicamente en las que se refieren a la prestación de servicios sanitarios, a la promoción de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con especial atención a las dirigidas a elevar el grado de conocimiento de la población sobre la salud, sus condicionantes.

La Fundación podrá participar y contribuir en las actividades de coordinación de las investigaciones biomédicas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La misión fundamental de la fundación es la promoción del conocimiento en el campo de la investigación biomédica y su efectiva aplicación para mejorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.

Para el logro de su misión, la Fundación tendrá como objetivo primordial el fomento, promoción, desarrollo, gestión y financiación de la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.

Además, otros objetivos específicos de la Fundación son:

-          Integración de recursos:  Integrar todos los esfuerzos investigadores  de las Unidades de Investigación hospitalaria, bajo una misma estructura organizativa denominada Instituto Canario de Investigación Biomédica

-          Producción científica y resultados: Impulsar el desarrollo de investigaciones biomédicas en las Unidades de Investigación Hospitalarias y transferir los resultados de las  mismas.

Identificar líneas, áreas y grupos de investigación de mayor excelencia.

Comunicar regularmente a la sociedad, los resultados de las acciones promovidas por la Fundación y realizadas por los investigadores integrados en el Instituto Canario de Investigación Biomédica.

-          Educación: Fomentar, facilitar y ofrecer a todos los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias la posibilidad de formación en metodología de la investigación en Centros o Instituciones de Canarias, del resto del estado o en el extranjero.

-          Calidad: Promover la calidad de los cuidados sanitarios a través de la implementación clínica de los resultados de la investigación.

Facilitar, promover y apoyar la organización de reuniones científicas, conferencias y encuentros científicos.

Para la consecución del objeto descrito en el párrafo anterior, la Fundación desarrollará, entre otras actividades, las siguientes:

a.       Subvencionar actividades de investigación en ciencias de la salud con la finalidad de alcanzar en Canarias un equilibrio entre la investigación en servicios sanitarios, la investigación epidemiológica, la investigación biomédica y la investigación tecnológica.

b.      Contribuir a la consolidación de las unidades de investigación en los Hospitales de la Red de Utilización Pública.

c.       Promover el intercambio de profesionales sanitarios de los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud con los de otros Servicios de Salud o con centros sanitarios radicados en el extranjero.

d.       La Fundación podrá suscribir contratos y/o convenios  con los Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de gestionar los ensayos clínicos y estudios  observacionales .

e.       La Fundación será el órgano de gestión de los Institutos de Investigación, acreditados por el Instituto de Salud Carlos III, que sean creados por el Patronato de FUNCIS.

f.        La Fundación podrá establecer convenios con Universidades, Colegios  y Asociaciones Profesionales y con otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones .

g.        FUNCIS podrá realizar  convocatorias monográficas de proyectos o estudios de investigación que tengan   interés sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias

 

Artículo 10.- Beneficiarios.

Son potenciales beneficiarios de la Fundación todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen total o parcialmente en Canarias una actividad investigadora en el ámbito de las ciencias de la salud.

La determinación de los efectivos beneficiarios responderá en cada momento al interés general, se realizará con criterios de imparcialidad y no discriminación y vendrá condicionada por la capacidad de la propia Fundación.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección Primera- Disposiciones generales.

Artículo 11.- Órganos de la Fundación.

El gobierno de la Fundación corresponde a su Patronato que velará por el cumplimiento de la voluntad fundacional y asumirá la administración y representación de la Fundación

 Con la finalidad de coordinar las actividades investigadoras de los hospitales y centros sanitarios de la estructura de Servicios Públicos y su coordinación con las Universidades y otros centros públicos o privados de investigación, la Fundación crea el Instituto Canario de Investigación Biomédica ( ICIB ), como unidad funcional  de FUNCIS, de conformidad con las directrices que emanan  del R.D. 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

FUNCIS contará con una Gerencia que será responsable de la dirección y gestión económica- administrativa y una Dirección Científica que será responsable del ICIB.

FUNCIS será la responsable de la gestión económica- administrativa del Instituto y actuará no sólo como representante legal del mismo sino como Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

Asimismo, el Instituto Canario  de Investigación Biomédica  contará con un órgano colegiado de dirección, donde estén representados todos los centros que integren el Instituto.

La Dirección Científica y los miembros del órgano colegiado serán designados por el Patronato.

De forma reglamentaria se arbitrarán las normas de organización y funcionamiento del ICIB, que serán aprobadas por el Patronato.

Artículo 12.- Gratuidad de los cargos.

Los cargos en el Patronato tendrán el carácter de gratuitos. No obstante, tendrán derecho sus titulares al reintegro de los gastos de desplazamiento y alojamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del órgano del que forman parte, previa justificación de los mismos.

Artículo 13.- Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros del Patronato.

  1. Observar y cumplir con la escrupulosidad debida los fines de la Fundación.
  2. Concurrir a las reuniones del órgano.
  3. Desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con lo establecido en las leyes de aplicación y en estos Estatutos.
  4. Mantener los bienes y derechos y conservar su productividad y utilidad, según criterios económicos-financieros de un buen gestor.

Los Patronos son responsables frente a la Fundación del cumplimiento de estas obligaciones. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria en nombre de la Fundación por:

·  El propio Patronato, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.

·  El Protectorado de Fundaciones Canarias.

·  Por el fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Sección Segunda – Del Patronato.

Artículo 14.- Composición.

El Patronato, que es el órgano de gobierno de la Fundación y ostenta su representación, estará constituido por:

·  La Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, que ostentará la Presidencia del Patronato.

·  El Director del Servicio Canario de la Salud, que ostentará la Vicepresidencia del Patronato.

·  La Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, que actuará como Vocal.

·  La Directora General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que actuará como Vocal.

·  El Director de Salud Pública, que actuará como Vocal.

·  La Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que actuará como Vocal.

Actuará como Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto, un funcionario público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los patronos actuarán al servicio de la Fundación libremente y bajo su exclusiva responsabilidad.

El cargo de miembro del Patronato de la Fundación estará condicionado a que el patrono conserve la condición determinante de su designación, y a las demás causas de cese recogidas en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin limitación alguna en el tiempo

En caso de supresión o modificación del órgano a cuya titularidad se vincula la condición de patrono, tendrá esta consideración el titular del órgano que asuma las funciones del que se suprima o modifique.

Artículo 15.- Funcionamiento.

1.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año y cuando los soliciten, al menos, dos de sus miembros.

Dentro del primer semestre de cada año deberá convocarse el Patronato a los fines de aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del último ejercicio que contendrá un inventario-balance concluido al 31 de diciembre, en el que conste de modo cierto la situación patrimonial de la Fundación y la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de las prescripciones de la Ley Territorial 1/1990, de 29 de enero. La Memoria habrá de comprender cualquier cambio de la inversión del patrimonio y de sus órganos de gobierno, dirección y representación.

De esta Memoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias un extracto que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.

2.- La convocatoria de las sesiones del Patronato será efectuada por el Secretario mediante escrito dirigido a sus miembros o por cualquier medio admitido en derecho y que deje constancia de su recepción, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión y determinará la fecha, el lugar de está y los asuntos que han de tratarse.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión tres de sus miembros.

4.- Salvo que la Carta Fundacional o la legislación aplicable exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad de Presidente.

5.- Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.

Las certificaciones en relación con las mismas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

 

Artículo 16.- Atribuciones

El Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, ejerce su dirección y todas aquéllas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia,, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes ab Procuradores y nombrando abogados para que defiendan y representen a la Fundación ente dichos Tribunales y organismos.
  2. Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretándola y desarrollándola si fuera menester.
  3. Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador. Igualmente los desarrollará los oportunos reglamentos para la mejor realización de las actividades de la Fundación y su gestión económica.
  4. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones Canarias.
  5. Aprobar la memoria, balance y las cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos.
  6. Cambiar el domicilio de la Fundación.
  7. Dar por extinguida la Fundación, con sujeción a lo establecido en el artículo 30 de estos Estatutos.
  8. La aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y del inventario-balance a que se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos, dando cuenta de todo ello al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
  1. Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posea, manteniendo plenamente dicho rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este fin establecerá normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
  2. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
  3. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
  4. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera de las Administraciones Públicas.
  5. Efectuar los pagos necesarios y lo de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  6. Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia; y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue conveniente.
  7. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.
  8. Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.
  9. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
  10. Fijar los programas y planes de actividad, así como los correspondientes presupuestos.
  11. Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional.
  12. Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.

En cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.

El Patronato podrá designar uno o varios apoderados con funciones mancomunadas o solidarias. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización o aprobación del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 17.- Comisiones.

El Patronato podrá constituir Comisiones, con el voto favorable de tres de sus miembros.

El Patronato determinara su composición, duración, facultades y funciones.

Las Comisiones estarán presididas por un patrono y podrán formar parte de ella personas no pertenecientes al Patronato.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección Primera – Patrimonio

Artículo 18.- Patrimonio de la Fundación.

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Se entenderán afectos al patrimonio:

  1. La aportación de la entidad fundadora que figure en la escritura pública fundacional o las que puedan realizarse posteriormente.
  2. Las subvenciones y donaciones que reciba de personas, físicas o jurídicas, empresas, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  3. Los ingresos que pueda obtener derivados de su actividad, sin ánimo de lucro, para financiar los fines que se persiguen y enumerados en el artículo 9 de estos Estatutos, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  4. Las herencias o legados de las que pudiera ser beneficiaria.
  5. Las cantidades económicas que pudieran fijarse como aportación de los beneficiarios.

Los bienes inmuebles propios deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. Los demás susceptibles de inscripción deberán hacerlo en los Registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse asimismo en nombre de la Fundación en aquella entidad bancaria que mejor responda a sus intereses.

Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán en su caso en los registros correspondientes. Dicho inventario se reflejará en un libro registro del patrimonio, que estará a cargo del Patronato de FUNCIS y en el que consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

Artículo 19.- Reglas Generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales.

Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la Fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas podrán ser empleados, en su totalidad o parcialmente, en la forma que estime conveniente el Patronato, para la financiación de actividades fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70 por 100) de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado.

Sección Segunda – Régimen económico.

Artículo 20.- Régimen Económico.

Anualmente, el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestión económica. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente, el Patronato de FUNCIS practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. Todos los documentos señalados se presentarán ante el Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

El Patronato también elaborará y remitirá al Protectorado de Fundaciones Canarias en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

Los ingresos ordinarios de la Fundación, consistirán en los frutos, rentas y productos de su patrimonio y en su caso, el rendimiento de las actividades industriales, mercantiles o de cualquier clase que desarrolle y de los servicios que preste.

Los conceptos de gastos estarán formados por los de producción, conservación y seguro del patrimonio de la Fundación, los de personal, material y temas de administración; los de amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos y las cantidades a aplicar a los fines de la Fundación.

Artículo 21.- Contabilidad.

La contabilidad fundacional se ajustará a la normativa que en este ámbito le sea de aplicación y respetará en todo caso la legislación fiscal vigente.

Artículo 22.- Inventario-balance.

1.- El inventario-balance comprenderá la dotación fundacional y las altas y bajas patrimoniales con su valoración. Se especificarán en secciones separadas: los bienes inmuebles, los bienes muebles, los bienes de interés cultural o de considerable valor económico, los valores mobiliarios, créditos y derechos de propiedad incorporal, los vehículos, los derechos de garantía, las concesiones demaniales y administrativas.

2.- Salvo las reglas especificas establecidas en los dos números siguientes, los bienes y derechos que constituyan al patrimonio de la Fundación, se evaluarán al precio de adquisición, que deberá ser amortizado anualmente en proporción al tiempo que hayan de utilizarse y a la disminución que sufran por su uso o disfrute.

3.- Los títulos que coticen en bolsa figurarán a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.

4.- Los créditos figurarán por su importe nominal a no ser que hubiere disminuido la solvencia del deudor o las posibilidades de su cobro, en cuyo caso se tendrá en cuenta el valor probable de su realización.

Artículo 23.- Presupuestos.

Los presupuestos de la Fundación se aprobarán nivelados, no excediendo la previsión de gastos corrientes de los ingresos ordinarios.

Los presupuestos se presentarán con una estructura funcional, determinando los objetivos que se prevean alcanzar, las actividades precisas para su consecución y la cuantificación de los recursos financieros precisos.

Artículo 24.- Gastos.

1.- Son gastos corrientes las remuneraciones de personal, la compra de bienes y servicios y las transferencias corrientes.

2.- Los gastos de inversión o de reparaciones o de mejoras extraordinarias podrán financiarse con los sobrantes de liquidación de presupuestos anteriores o con ingresos procedentes de ventas de elementos patrimoniales, subvenciones públicas, donativos particulares y operaciones de créditos.

Artículo 25.- Liquidación del Presupuesto.

La liquidación del estado de ingresos expresará separadamente cada grupo de éstos, diferenciando los ordinarios de los extraordinarios según las categorías establecidas.

Igualmente, se distinguirán los gastos corrientes y los de inversión o reparación o mejoras extraordinarias.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 26.- Modificación y fusión.

1.- Cuando resulte conveniente a los intereses de la Fundación, el Patronato con el voto favorable de la mayoría de sus miembros podrá promover la modificación de los presentes Estatutos, siempre que se respete el objetivo y fin fundacionales.

El acuerdo de modificación habrá de ser motivo y formalizarse en escritura pública. Además habrá de ser aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Canarias.

2.- Igualmente podrá acordar la fusión con otra u otras fundaciones, cuando el fin fundacional no pueda ser satisfecho o existan dificultades para su cumplimiento y existan, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias, entidades fundacionales que cumplan fines análogos.

Tanto la modificación como la fusión deberá ser motivada y cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, entre ellos, la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.

3.- Los acuerdos de modificación o fusión habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias.

Artículo 27.- Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas establecidas y con los requisitos exigidos en el articulo 29 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

La extinción requerirá, en todo caso, el acuerdo razonado del Patronato, adoptado con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, expresivo de la situación patrimonial de la Fundación y del programa de liquidación, así como del destino de los bienes fundacionales.

El acuerdo de extinción se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Canarias. Igualmente se inscribirá, en su caso, la resolución judicial que declare la extinción.

En todos los supuestos de extinción de la Fundación los bienes y derechos resultantes de la liquidación pasarán a las fundaciones, instituciones u organismos canarios que determine el Patronato de la Fundación.

Artículo 28.- Liquidación.

Salvo en el supuesto de fusión, la extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que no comenzará sin la aprobación del Protectorado de Fundaciones Canarias y se realizará, bajo el control de éste, por el Patronato.

El Patronato podrá delegar en uno o varios liquidadores, que designe a tal efecto, la entrega de los bienes fundacionales a las personas físicas o jurídicas señaladas en el acuerdo del Patronato, así como la realización de las operaciones de liquidación, dando cuenta al Protectorado y presentando en el Registro de Fundaciones Canarias la documentación necesaria para que queda registrada su extinción.

 


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